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Preguntas Jurídicas EJASO

Pregunta frecuente #11: "¿Qué es el ISBN? ¿Cómo se consigue? ¿Es imprescindible pedir uno para proteger mi obra?"

 

Un ISBN (International Standard Book Number) es un número de 13 cifras que identifica, de una manera única, cada libro o producto editorial publicado en el mundo con características semejantes. Los trece dígitos que lo componen están divididos en cinco partes:

·     El prefijo «978», que permite igualar el sistema del ISBN con el sistema de códigos de barras UPC.

·     El identificador de grupo o país, que identifica a un grupo nacional o geográfico de editores.

·     El identificador de editor, que identifica a un editor particular entre otros.

·     El identificador de título, que identifica un título particular o la edición de un título.

·     La cifra de control, que es la última y sirve para validar el ISBN.

Tener un ISBN supone una gran ventaja tanto para los editores de libros, ya que implica que las obras editadas aparecerán registradas en las bases de datos bibliográficas, como para las librerías, bibliotecas, comerciantes, etc., ya que sólo tienen que acudir a esta base de datos para localizar al editor de un libro y de ese modo poder pedirlo rápida y eficazmente.

Los ISBN son asignados en todo el mundo por agencias nacionales, bajo la coordinación de la Agencia Internacional ISBN, con sede en Berlín. En España, es competencia de la Agencia Española del ISBN, dependiente del Ministerio de Cultura, y cuya gestión es llevada a cabo por la Federación de Gremios de Editores de España (FEDE).

Para obtener el ISBN debemos enviar el formulario de comunicación de ISBN (de solicitud para autores/editores), el cual podemos descargarnos en la página web www.agenciaisbn.es , a la Agencia Española del ISBN, bien por correo electrónico a la dirección [email protected], o mediante correo postal a la dirección de la Agencia Española del ISBN: C/Santiago Rusiñol, 8. 28040 Madrid. La Agencia Española del ISBN, una vez designado el número de ISBN solicitado, incorporará la información facilitada en el formulario de solicitud a la base de datos del ISBN y comunicará el número de ISBN asignado al solicitante.

Toda la información acerca del trámite de solicitud, así como las tarifas vigentes, se puede encontrar en la página web de la Agencia Española del ISBN: www.agenciaisbn.es de forma clara y detallada.

Por último debemos aclara que el ISBN no es obligatorio. El Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972. Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal, ni mucho menos para publicar un libro.

En resumen, diremos que aun no existiendo obligación alguna de obtener el ISBN a la hora de publicar un libro, sí que resulta conveniente obtenerlo debido a la gran agilización en el mercadeo y la distribución de los libros que supone la obtención del mismo.

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